Micelio

Artículo 2

A Partir De La Presente Fecha La Asignación Que Disfrutará El Revisor Fiscal De La Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Será Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Líquidos Que Mensualmente Deje La Explotación De Este Trayecto Y De Los Que Dejen Los Nuevos Trayectos Que Se Vayan Dando Al Servicio Público De Nemocón Hacia El Norte

Decreto 885 de 1922 · Por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón; se aumentan los sueldos eventuales de este empleado y del Administrador Interventor de esa vía, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la presente fecha la asignación que disfrutará el Revisor Fiscal de la vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, será del doce por ciento (12 por 100) líquidos que mensualmente deje la explotación de este trayecto y de los que dejen los nuevos trayectos que se vayan dando al servicio público de Nemocón hacia el Norte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 885 de 1922