° A partir de la presente fecha la asignación que disfrutará el Revisor Fiscal de la vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, será del doce por ciento (12 por 100) líquidos que mensualmente deje la explotación de este trayecto y de los que dejen los nuevos trayectos que se vayan dando al servicio público de Nemocón hacia el Norte.
Artículo 2
A Partir De La Presente Fecha La Asignación Que Disfrutará El Revisor Fiscal De La Vía Férrea Entre Zipaquirá Y Nemocón, Será Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Líquidos Que Mensualmente Deje La Explotación De Este Trayecto Y De Los Que Dejen Los Nuevos Trayectos Que Se Vayan Dando Al Servicio Público De Nemocón Hacia El Norte
Decreto 885 de 1922 · Por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón; se aumentan los sueldos eventuales de este empleado y del Administrador Interventor de esa vía, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.