DecretoVigente
Decreto 292 de 1962
Por el cual se reglamenta la Ley Número 132 de 1961 que provee a la construcción del palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Concurso De Que Trata El Artículo 52El Concurso Se Llevará A Efecto Con Sujeción A Las Reglas Previstas En Los Estatutos O Reglamentos De La Sociedad Colombiana De Ingenieros3Los Concursantes Tendrán En Cuenta En Los Proyectos Las Especificaciones Vigentes Para La Zona De La Plaza De Bolivar Y Zonas Adyacentes En El Reglamento De Zonificación Del Distrito Especial De Bogotá; Además Deberán Tomar En Consideración Que El Edificio Del Palacio De Justicia Debe Guardar Armonía Con El Resto De La Plaza De Bolivar4Será Asesor Del Concurso El Director Del Departamento De Planificación Del Distrito Especial De Bogotá O Su Delegado5El Jurado Calificador Del Concurso Estará Integrado Por: El Ministro De Obras Públicas6Los Premios Correspondientes Al Concurso De Que Trata El Artículo 57El Concurso De Que Se Trata Tendrá Como Término De Duración El De Cuarenta Y Cinco (45) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Apertura8Las Funciones Y Deberes Del Asesor Del Concurso Y Del Jurado Calificador, Serán Los Contemplados En Al Reglamentación Que Se Adopte Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros9La Adquisición De Solares Y Las Expropiaciones A Que Hubiere Lugar, Serán Adelantadas Por La Personería De Bogotá, De Acuerdo Con El Jefe Del Departamento Administrativo De Servicios Generales
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