Articulo 6.° Los premios correspondientes al concurso de que trata el artículo 5.° de la Ley que se reglamenta, serán los siguientes: Primer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), y el contrato para la elaboración de planos completos y la dirección arquitectónica de la obra. Segundo premio: La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Tercer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).
Decreto 292 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Los Premios Correspondientes Al Concurso De Que Trata El Artículo 5
Decreto 292 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley Número 132 de 1961 que provee a la construcción del palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.