Micelio

decreto 292 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Concurso De Que Trata El Artículo 5

° El concurso de que trata el artículo 5.º de la Ley 132 de 1961, será abierto conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Servicios Generales, con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo

En dicho concurso podrán participar todos los arquitectos colombianos que estén debidamente titulados y matriculados.

Artículo 2El Concurso Se Llevará A Efecto Con Sujeción A Las Reglas Previstas En Los Estatutos O Reglamentos De La Sociedad Colombiana De Ingenieros

° El concurso se llevará a efecto con sujeción a las reglas previstas en los estatutos o reglamentos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 3Los Concursantes Tendrán En Cuenta En Los Proyectos Las Especificaciones Vigentes Para La Zona De La Plaza De Bolivar Y Zonas Adyacentes En El Reglamento De Zonificación Del Distrito Especial De Bogotá; Además Deberán Tomar En Consideración Que El Edificio Del Palacio De Justicia Debe Guardar Armonía Con El Resto De La Plaza De Bolivar

° Los concursantes tendrán en cuenta en los proyectos las especificaciones vigentes para la zona de la Plaza de Bolivar y zonas adyacentes en el reglamento de zonificación del Distrito Especial de Bogotá; además deberán tomar en consideración que el edificio del Palacio de Justicia debe guardar armonía con el resto de la Plaza de Bolivar.

Artículo 4Será Asesor Del Concurso El Director Del Departamento De Planificación Del Distrito Especial De Bogotá O Su Delegado

° Será Asesor del Concurso el Director del Departamento de Planificación del Distrito Especial de Bogotá o su delegado.

Artículo 5El Jurado Calificador Del Concurso Estará Integrado Por: El Ministro De Obras Públicas

° El Jurado calificador del concurso estará integrado por: El Ministro de Obras Públicas. El Director del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la República. El Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. El Secretario de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 6Los Premios Correspondientes Al Concurso De Que Trata El Artículo 5

Articulo 6.° Los premios correspondientes al concurso de que trata el artículo 5.° de la Ley que se reglamenta, serán los siguientes: Primer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), y el contrato para la elaboración de planos completos y la dirección arquitectónica de la obra. Segundo premio: La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Tercer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).

Artículo 7El Concurso De Que Se Trata Tendrá Como Término De Duración El De Cuarenta Y Cinco (45) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Apertura

° El concurso de que se trata tendrá como término de duración el de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de su apertura.

Artículo 8Las Funciones Y Deberes Del Asesor Del Concurso Y Del Jurado Calificador, Serán Los Contemplados En Al Reglamentación Que Se Adopte Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros

° Las funciones y deberes del Asesor del Concurso y del Jurado calificador, serán los contemplados en al reglamentación que se adopte por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 9La Adquisición De Solares Y Las Expropiaciones A Que Hubiere Lugar, Serán Adelantadas Por La Personería De Bogotá, De Acuerdo Con El Jefe Del Departamento Administrativo De Servicios Generales

° La adquisición de solares y las expropiaciones a que hubiere lugar, serán adelantadas por la Personería de Bogotá, de acuerdo con el Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales