Decreto 292 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley Número 132 de 1961 que provee a la construcción del palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El concurso de que trata el artículo 5.º de la Ley 132 de 1961, será abierto conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Servicios Generales, con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá.
Parágrafo
En dicho concurso podrán participar todos los arquitectos colombianos que estén debidamente titulados y matriculados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.