DecretoVigente
Decreto 1868 de 1955
Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Edificios Nacionales Que Se Construyan En El Futuro, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 898 De 1955, Las Obras Plásticas Que Los Distingan Y Embellezcan, Ajustarán Su Valor, En Relación Con Los Costos Totales De La Obra, En La Siguiente Forma: Para Edificios De $ 5002Con El Fin De Hacer El Estudio Y La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Créase Una Comisión Permanente De 4 Miembros, Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno Que Represente Al Ministerio De Educación Nacional; Uno Que Represente Al Ministerio De Obras Públicas; Uno Que Represente A Los Arquitectos, Y Uno Que Represente A Los Pintores Y Artistas3La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Hacerse Por Concurso Público, Cuyas Especificaciones Y Bases, En Cada Caso, Establecerá La Comisión Permanente Designada Por El Artículo Segundo4Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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