Micelio

Artículo 1

En Los Edificios Nacionales Que Se Construyan En El Futuro, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 898 De 1955, Las Obras Plásticas Que Los Distingan Y Embellezcan, Ajustarán Su Valor, En Relación Con Los Costos Totales De La Obra, En La Siguiente Forma: Para Edificios De $ 500

Decreto 1868 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma: Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%. Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%. Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%. Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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