° En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma: Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%. Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%. Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%. Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).
Decreto 1868 de 1955 →Vigente
Artículo 1
En Los Edificios Nacionales Que Se Construyan En El Futuro, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 898 De 1955, Las Obras Plásticas Que Los Distingan Y Embellezcan, Ajustarán Su Valor, En Relación Con Los Costos Totales De La Obra, En La Siguiente Forma: Para Edificios De $ 500
Decreto 1868 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.