en uso de sus facultades legales
Artículo 1En Los Edificios Nacionales Que Se Construyan En El Futuro, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 898 De 1955, Las Obras Plásticas Que Los Distingan Y Embellezcan, Ajustarán Su Valor, En Relación Con Los Costos Totales De La Obra, En La Siguiente Forma: Para Edificios De $ 500
° En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma: Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%. Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%. Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%. Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).
Artículo 2Con El Fin De Hacer El Estudio Y La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Créase Una Comisión Permanente De 4 Miembros, Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno Que Represente Al Ministerio De Educación Nacional; Uno Que Represente Al Ministerio De Obras Públicas; Uno Que Represente A Los Arquitectos, Y Uno Que Represente A Los Pintores Y Artistas
° Con el fin de hacer el estudio y la adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Permanente de 4 miembros, designados por el Gobierno Nacional, así: Uno que represente al Ministerio de Educación Nacional; Uno que represente al Ministerio de Obras Públicas; Uno que represente a los arquitectos, y Uno que represente a los pintores y artistas.
Las adjudicaciones se harán por mayoría absoluta de votos; y en caso de empate, decidirá el voto de un quinto miembro nombrado conjuntamente por los Ministros de Educación y Obras Públicas.
Artículo 3La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Hacerse Por Concurso Público, Cuyas Especificaciones Y Bases, En Cada Caso, Establecerá La Comisión Permanente Designada Por El Artículo Segundo
° La adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el presente Decreto, deberá hacerse por concurso público, cuyas especificaciones y bases, en cada caso, establecerá la Comisión Permanente designada por el artículo segundo.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
° Este Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.