Con El Fin De Hacer El Estudio Y La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Créase Una Comisión Permanente De 4 Miembros, Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno Que Represente Al Ministerio De Educación Nacional; Uno Que Represente Al Ministerio De Obras Públicas; Uno Que Represente A Los Arquitectos, Y Uno Que Represente A Los Pintores Y Artistas
Decreto 1868 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Con el fin de hacer el estudio y la adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Permanente de 4 miembros, designados por el Gobierno Nacional, así: Uno que represente al Ministerio de Educación Nacional; Uno que represente al Ministerio de Obras Públicas; Uno que represente a los arquitectos, y Uno que represente a los pintores y artistas.
Parágrafo
Las adjudicaciones se harán por mayoría absoluta de votos; y en caso de empate, decidirá el voto de un quinto miembro nombrado conjuntamente por los Ministros de Educación y Obras Públicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.