DecretoVigente
Decreto 27 de 1938
Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Educación Nacional Otorgará Las Licencias De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 5° De La Ley 67 De 1935 Para Ejercicio De La Medicina A Profesionales Eminentes2El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal3El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De La Academia Nacional De Medicina, Dictará La Resolución Correspondiente Y La Hará Conocer Del Interesado Y De Las Entidades Encargadas Del Control Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Ejercicio De
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