Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Educación Nacional Otorgará Las Licencias De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 5° De La Ley 67 De 1935 Para Ejercicio De La Medicina A Profesionales Eminentes

Decreto 27 de 1938 · Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional otorgará las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935 para ejercicio de la medicina a profesionales eminentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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