El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal
Decreto 27 de 1938 · Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El interesado hará su petición al Ministerio, y acompañará los siguientes documentos debidamente legalizados: Diploma de médico y cirujano expedido por una Facultad extranjera de reconocida fama; Certificado expedido por la Legación o Consulado de Colombia, en el lugar de origen del respectivo título; Certificado de la Dirección de la Policía Nacional (Sección de Extranjeros), en el cual consten los antecedentes del peticionario; Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acerca, de la misión que vaya a desempeñar el peticionario; y El pasaporte o cédula de identidad personal.
Parágrafo
El Ministerio estudiará estos documentos y los pasará a la Academia Nacional de Medicina para que esta entidad emita concepto acerca de la Universidad que expidió el diploma, y de la eminencia del profesional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.