Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Otorgará Las Licencias De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 5° De La Ley 67 De 1935 Para Ejercicio De La Medicina A Profesionales Eminentes
°. El Ministerio de Educación Nacional otorgará las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935 para ejercicio de la medicina a profesionales eminentes.
Artículo 2El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal
°. El interesado hará su petición al Ministerio, y acompañará los siguientes documentos debidamente legalizados: Diploma de médico y cirujano expedido por una Facultad extranjera de reconocida fama; Certificado expedido por la Legación o Consulado de Colombia, en el lugar de origen del respectivo título; Certificado de la Dirección de la Policía Nacional (Sección de Extranjeros), en el cual consten los antecedentes del peticionario; Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acerca, de la misión que vaya a desempeñar el peticionario; y El pasaporte o cédula de identidad personal.
El Ministerio estudiará estos documentos y los pasará a la Academia Nacional de Medicina para que esta entidad emita concepto acerca de la Universidad que expidió el diploma, y de la eminencia del profesional.
Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De La Academia Nacional De Medicina, Dictará La Resolución Correspondiente Y La Hará Conocer Del Interesado Y De Las Entidades Encargadas Del Control Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Ejercicio De
°. El Ministerio de Educación Nacional, oído el concepto de la Academia Nacional de Medicina, dictará la resolución correspondiente y la hará conocer del interesado y de las entidades encargadas del control y cumplimiento de las leyes sobre ejercicio de. la medicina en Colombia. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, a 8 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO.M.