DecretoDerogado
Decreto 1158 de 1970
Por el cual se modifica el Decreto-ley 320 de 1970
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 19 Del Decreto-Ley 320 De 1970 Quedará Así: "la Tarjeta Profesional Será Renovada Cada Cinco Años Por El Ministerio De Justicia, A Solicitud Del Interesado Y Previa Comprobación De La Vigencia De La Inscripción"2El Artículo69 Del Decreto-Ley 320 De 1920 Quedará Así: "vencido El Término Del Traslado, El Acusado Y El Ministerio Público Tendrán Cinco Días Para Pedir Pruebas, Que El Tribunal, Vista Su Conduncencia, Decretará Para Que Se Practiquen En Término Que Fijará Prudencialmente, Sin Que Pueda Exceder De Treinta Días3El Artículo 84 Del Decreto-Ley 320 De 1970 Quedará Así: "la Tarjeta Profesional De Abogado Se Exigirá A Partir Del 1º4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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