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Artículo 3

El Artículo 84 Del Decreto-Ley 320 De 1970 Quedará Así: "la Tarjeta Profesional De Abogado Se Exigirá A Partir Del 1º

Decreto 1158 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 320 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 84 del Decreto-ley 320 de 1970 quedará así: "La Tarjeta Profesional de Abogado se exigirá a partir del 1º. de enero de 1971. Hasta entonces tendrán efecto las copias y certificados de los acuerdos de los Tribunales que ordenen la inscripción de los abogados. La tarjeta de los dependientes de abogado se exigirá a partir del 1º. de agosto de 1970."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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