º. El artículo69 del Decreto-ley 320 de 1920 quedará así: "Vencido el término del traslado, el acusado y el Ministerio Público tendrán cinco días para pedir pruebas, que el Tribunal, vista su conduncencia, decretará para que se practiquen en término que fijará prudencialmente, sin que pueda exceder de treinta días. "En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia el Tribunal podrá interrogar al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos, de oficio o a solicitud de parte".
Decreto 1158 de 1970 →Vigente
Artículo 2
El Artículo69 Del Decreto-Ley 320 De 1920 Quedará Así: "vencido El Término Del Traslado, El Acusado Y El Ministerio Público Tendrán Cinco Días Para Pedir Pruebas, Que El Tribunal, Vista Su Conduncencia, Decretará Para Que Se Practiquen En Término Que Fijará Prudencialmente, Sin Que Pueda Exceder De Treinta Días
Decreto 1158 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 320 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.