Micelio
DecretoVigente

Decreto 2455 de 1986

por el cual se provee la integración de los Servicios Seccionales de Salud con los de Medicina Legal.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º La Prestación De Los Servicios De Salud Y De Medicina Legal Se Integrarán De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto2º Para El Cumplimiento De Este Objetivo, Los Organismos Locales Del Sistema Nacional De Salud Tendrán El Carácter De Oficinas Municipales De Medicina Legal Para La Práctica De Necropsias Y Reconocimientos Médico-Legales3º Las Salas De Necropsias Y Consultorios De Los Hospitales Adscritos Al Sistema Nacional De Salud, Podrán Utilizarse Para La Práctica De Autopsias Y Reconocimiento Médico-Legales Respectivamente4º Los Hospitales Adscritos Al Sistema Nacional De Salud Y Vinculados, Que Reciban Aportes Estatales Deberán Destinar Un Área Apropiada Para El Adecuado Funcionamiento De La Oficina De Medicina Legal5º El Ministerio De Justicia Por Intermedio De La Dirección De Medicina Legal Y Con Cargo A Su Presupuesto Podrá Contribuir A La Dotación De Las Salas De Necropsia Y Consultorio De Los Hospitales Que Alberguen Oficinas Y Servicios De Medicina Legal, Con Dotación De Neveras, Implementos De Aseo, Mantenimiento, Instrumental Y Materiales Para La Conservación De Cadáveres, Etc6º De Conformidad Con El Artículo 339 Del Código De Procedimiento Penal, Los Hospitales Y Laboratorios Oficiales Y Los Que Reciban Aportes Del Estado, Tienen La Obligación De Prestar Los Servicios De Auxilio A La Justicia, Solicitados Por Los Peritos Y Las Autoridades Competentes7º Los Directores De Hospitales, Centros Y Puestos De Salud Deberán Facilitar La Integración De Los Servicios Médico - Legales Y De Salud Y Colaborar Directamente Y Por Intermedio Del Personal A Su Cargo Para El Debido Cumplimiento De Las Normas Del Presente Decreto8º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Tendiente A Apoyar Y Facilitar En Forma Adecuada La Integración De Los Servicios Seccionales De Salud, Con La Docencia En Medicina Legal Y Demás Disciplinas Afines, Podrán Contemplarse Prácticas En Los Hospitales, En Los Centros Y Puestos De Salud Mencionados Anteriormente9º Para Efectos Del Cumplimiento De Las Normas A Las Que Se Refiere El Presente Decreto, El Ministerio De Justicia Con Cargo A Su Presupuesto Podrá Hacer Los Aportes Necesarios, Con El Fin De Adecuar Las Áreas Locativas Destinadas Por Los Hospitales, Centros Y Puestos De Salud Y Dotar Las Mismas Con Los Implementos Mínimos, Necesarios Para Desarrollar Una Adecuada Labor Pericial10Artículo 10
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