Micelio

Artículo 7

º Los Directores De Hospitales, Centros Y Puestos De Salud Deberán Facilitar La Integración De Los Servicios Médico - Legales Y De Salud Y Colaborar Directamente Y Por Intermedio Del Personal A Su Cargo Para El Debido Cumplimiento De Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 2455 de 1986 · por el cual se provee la integración de los Servicios Seccionales de Salud con los de Medicina Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Directores de hospitales, centros y puestos de salud deberán facilitar la integración de los servicios Médico - Legales y de salud y colaborar directamente y por intermedio del personal a su cargo para el debido cumplimiento de las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2455 de 1986