º Los hospitales adscritos al Sistema Nacional de Salud y vinculados, que reciban aportes estatales deberán destinar un área apropiada para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Medicina Legal.
Decreto 2455 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Los Hospitales Adscritos Al Sistema Nacional De Salud Y Vinculados, Que Reciban Aportes Estatales Deberán Destinar Un Área Apropiada Para El Adecuado Funcionamiento De La Oficina De Medicina Legal
Decreto 2455 de 1986 · por el cual se provee la integración de los Servicios Seccionales de Salud con los de Medicina Legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.