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Artículo 3

º Las Salas De Necropsias Y Consultorios De Los Hospitales Adscritos Al Sistema Nacional De Salud, Podrán Utilizarse Para La Práctica De Autopsias Y Reconocimiento Médico-Legales Respectivamente

Decreto 2455 de 1986 · por el cual se provee la integración de los Servicios Seccionales de Salud con los de Medicina Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las salas de necropsias y consultorios de los hospitales adscritos al Sistema Nacional de Salud, podrán utilizarse para la práctica de autopsias y reconocimiento Médico-Legales respectivamente.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente Decreto, las necropsias Médico - Legales a las que se refieren los artículos anteriores serán las practicadas a cadáveres que no estén en descomposición. Las necropsias a cadáveres en estado de descomposición deberán efectuarse en los cementerios tanto públicos como privados, los que estarán provistos de instalaciones mínimas, adecuadas para tales fines, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2

La existencia de dichas instalaciones en los mencionados cementerios, será requisito indispensable para obtener la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud o de sus Servicios Seccionales de Salud; el carácter y especificaciones de las mismas deberán ajustarse a las normas que el Ministerio de Salud, expida a este efecto, en desarrollo de la Ley 9º de 1979 (Código Sanitario Nacional).

Parágrafo 3

Los Alcaldes Municipales en coordinación con las autoridades Sanitarias velarán para que se dé estricto cumplimiento a las normas del presente Decreto, sobre necropsias de cadáveres en estado de descomposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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