Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 337 de 1957

Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1° El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 143 De 1957, Quedará Así: "articulo 2° La Junta A Que Se Refiere El Artículo Anterior Funcionará En Medellín Y Estará Integrada Así: Por El Gerente Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Un Representante Suyo Designado Por La Junta Directiva Del Expresado Instituto; Por El Alcalde De Medellín, O Un Funcionario De La Misma Alcaldía, Designado Por Aquél, Y Por Un Representante De Los Propietarios De Predios Gravados Con El Impuesto De Valorización Del Rio Medellín, Con Su Respectivo Suplente Personal, Nombrados Por El Alcalde De Medellín2Los Ordinales A) Y E) Del Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0143 De 1957, Quedarán Así: "a) Propiciar Y Adoptar Los Estudios Técnicos Para La Correcta Canalización Y Eficiente Aprovechamiento Del Cauce Del Rio Medellín, Entre El Puente De Envigado Y El Puente Del Mico; "e) Estudiar Y Recomendar Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Los Sistemas Que Deban Adoptarse Para La Correcta Liquidación De Los Costos Y Para La Distribución Y Recaudo Del Correspondiente Impuesto De Valorización"3° La Junta Directiva Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Queda Facultada Para Señalar Honorarios Únicamente Al Representante Del Gerente De Este Instituto, Por Su Asistencia A Las Reuniones De La Junta De Canalización, Si Fuere El Caso4° Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas