Micelio

Artículo 1

° El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 143 De 1957, Quedará Así: "articulo 2° La Junta A Que Se Refiere El Artículo Anterior Funcionará En Medellín Y Estará Integrada Así: Por El Gerente Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Un Representante Suyo Designado Por La Junta Directiva Del Expresado Instituto; Por El Alcalde De Medellín, O Un Funcionario De La Misma Alcaldía, Designado Por Aquél, Y Por Un Representante De Los Propietarios De Predios Gravados Con El Impuesto De Valorización Del Rio Medellín, Con Su Respectivo Suplente Personal, Nombrados Por El Alcalde De Medellín

Decreto 337 de 1957 · Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto legislativo número 143 de 1957, quedará así: "Articulo 2° La Junta a que se refiere el artículo anterior funcionará en Medellín y estará integrada así: por el Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o un representante suyo designado por la Junta Directiva del expresado Instituto; por el Alcalde de Medellín, o un funcionario de la misma Alcaldía, designado por aquél, y por un representante de los propietarios de predios gravados con el impuesto de valorización del rio Medellín, con su respectivo suplente personal, nombrados por el Alcalde de Medellín.

Parágrafo

La Junta de Canalización del rio Medellín estará asesorada por el Jefe de Canalización del rio Medellín, y por el Director del Departamento de Valorización del Municipio de Medellín, quienes en las sesiones de la mencionada Junta tendrán voz, pero no voto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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