Micelio

Artículo 3

° La Junta Directiva Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Queda Facultada Para Señalar Honorarios Únicamente Al Representante Del Gerente De Este Instituto, Por Su Asistencia A Las Reuniones De La Junta De Canalización, Si Fuere El Caso

Decreto 337 de 1957 · Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico queda facultada para señalar honorarios únicamente al representante del Gerente de este Instituto, por su asistencia a las reuniones de la Junta de Canalización, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1957