° Los Ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, quedarán así: "a) Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del rio Medellín, entre el Puente de Envigado y el Puente del Mico; "e) Estudiar y recomendar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución y recaudo del correspondiente impuesto de valorización".
Artículo 2
Los Ordinales A) Y E) Del Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0143 De 1957, Quedarán Así: "a) Propiciar Y Adoptar Los Estudios Técnicos Para La Correcta Canalización Y Eficiente Aprovechamiento Del Cauce Del Rio Medellín, Entre El Puente De Envigado Y El Puente Del Mico; "e) Estudiar Y Recomendar Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Los Sistemas Que Deban Adoptarse Para La Correcta Liquidación De Los Costos Y Para La Distribución Y Recaudo Del Correspondiente Impuesto De Valorización"
Decreto 337 de 1957 · Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.