Micelio

Artículo 2

Los Ordinales A) Y E) Del Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0143 De 1957, Quedarán Así: "a) Propiciar Y Adoptar Los Estudios Técnicos Para La Correcta Canalización Y Eficiente Aprovechamiento Del Cauce Del Rio Medellín, Entre El Puente De Envigado Y El Puente Del Mico; "e) Estudiar Y Recomendar Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Los Sistemas Que Deban Adoptarse Para La Correcta Liquidación De Los Costos Y Para La Distribución Y Recaudo Del Correspondiente Impuesto De Valorización"

Decreto 337 de 1957 · Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, quedarán así: "a) Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del rio Medellín, entre el Puente de Envigado y el Puente del Mico; "e) Estudiar y recomendar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución y recaudo del correspondiente impuesto de valorización".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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