DecretoCompilado
Decreto 2225 de 1985
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Ministerio De Educación Nacional, Con La Asesoría Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Velará Porque En Los Eventos Deportivos Para Niños Se Den Las Condiciones Mínimas Para Preservar Su Normal De Desarrollo Físico, Intelectual Y Social, Y Su Práctica En Instalaciones Adecuadas Y Con Elementos Apropiados A Su Edad Cronológica, Bajo El Cuidado De Padres De Familia, Educadores Y Técnicos Deportivos2º Para Efectos De La Participación De Niños En Eventos Recreativos O Deportivos, Se Dividen Los Deportes, Reconocidos Por El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Como: 13º Para La Organización De Eventos Para Niños Se Tomarán En Cuenta Los Siguientes Rangos De Edades: 14º Los Eventos En Los Cuales Los Niños Habitualmente Pueden Participar, De Acuerdo Con Su Desarrollo, Son Los Siguientes: 15º Los Concursos Infantiles Son Los Eventos Adecuados Para Los Niños Entre Los 0 Y Los 6 Años No Cumplidos Y Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: 16º Los Festivales Escolares Son Los Eventos Adecuados Para Los Niños Entre Los 6 Y Los 9 Años No Cumplidos Y Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: 17º Los Juegos Escolares Y Los Campeonatos Infantiles Son Los Eventos Adecuados Para Los Niños Con Edades Entre Los 9 Y 12 Años No Cumplidos Y Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: 18º Bajo La Vigilancia E Inspección Del Ministerio De Educación Nacional, Créanse Los Centros De Iniciación Deportiva, Con Carácter Pedagógico Y Técnico, Encargados De La Formación Física, Intelectual Y Social De Los Niños Deportistas9º Son Objetivos De Los Centros De Iniciación Deportiva Los Siguientes: 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Capítulo IV del Decreto 2845 de 1984
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional