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Artículo 2

º Para Efectos De La Participación De Niños En Eventos Recreativos O Deportivos, Se Dividen Los Deportes, Reconocidos Por El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Como: 1

Decreto 2225 de 1985 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la participación de niños en eventos recreativos o deportivos, se dividen los deportes, reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, como

1.

De contacto, en los que el contacto físico es consecuencia del juego, tales como el baloncesto, el béisbol, el fútbol, el fútbol de salón, el polo, el softbol y el polo acuático.

2.

De colisión, en los que el contacto físico ocurre por el cheque de los cuerpos, tales como el hockey sobre ruedas, el boxeo, la lucha, el taekwondo, el karate - do y el judo.

3.

De fuerza, en los que se modifica el estado de reposo o movimiento de un cuerpo inanimado, tales como el levantamiento de pesas, los lanzamientos en atletismo y el tejo.

4.

De no contacto, en los que el contacto físico no ocurre durante el desarrollo del juego, tales como: el ajedrez, el atletismo, el esquí náutico, la gimnasia, el golf, el patinaje, el bridge, el tenis de campo, el tenis de mesa, el voleibol, el bolo, el ciclismo, la natación de carreras o artística y las actividades subacuáticas.

5.

De algún riesgo, aquellos deportes que implican peligro para la integridad del deportista, por el medio en que se practican, tales como: el automovilismo, el montañismo, los karts, el motociclismo, el ciclismo en velódromo o en carreteras, la vela, las actividades subacuáticas, el esquí náutico, los ecuestres, el polo, el tiro, la caza, los clavados de natación y el tejo. CAPITULO II. DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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