No se autorizará, promoverá o subsidiará la participación de niños antes de los 12 años no cumplidos en deportes de colisión, de fuerza y de algún riesgo, por considerar que éstos pueden hacer daño a su integridad física y afectar su expectativa de supervivencia.
Decreto 2225 de 1985 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2225 de 1985 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.