DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3641 de 1954
Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárase Monumento Nacional, De Utilidad Pública, A La Villa De Leiva, En Todo Su Perímetro Urbano2Dentro De Dicho Perímetro Nadie Podrá Realizar Demoliciones, Construcciones O Reformas Sin La Previa Aprobación De Las Autoridades, Las Que Procederán En Caso Aplicando Las Normas Que Expida El Gobierno Nacional En Reglamentación Y Desarrollo Del Presente Decreto3El Gobierno Queda Facultado Para Apropiar Anualmente En Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Las Partidas Necesarias Para La Restauración Y Conservación De Los Monumentos Históricos De Villa De Leiva4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General, Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas