Micelio

Artículo 4

Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

Decreto 3641 de 1954 · Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y Publíquese. Dado en Villa de Leiva a 17 de diciembre de 1954. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA. Presidente de Colombia. El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez El Ministro de Justicia, Luis caro Escallón El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Guerra, Brigadier General, Gabriel París El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Pedro Manuel Arenas El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío Rubén Piedrahita

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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