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decreto 3641 de 1954

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Artículo 1Declárase Monumento Nacional, De Utilidad Pública, A La Villa De Leiva, En Todo Su Perímetro Urbano

° Declárase Monumento Nacional, de utilidad pública, a la Villa de Leiva, en todo su perímetro urbano.

Artículo 2Dentro De Dicho Perímetro Nadie Podrá Realizar Demoliciones, Construcciones O Reformas Sin La Previa Aprobación De Las Autoridades, Las Que Procederán En Caso Aplicando Las Normas Que Expida El Gobierno Nacional En Reglamentación Y Desarrollo Del Presente Decreto

° Dentro de dicho perímetro nadie podrá realizar demoliciones, construcciones o reformas sin la previa aprobación de las autoridades, las que procederán en caso aplicando las normas que expida el Gobierno Nacional en reglamentación y desarrollo del presente Decreto.

Artículo 3El Gobierno Queda Facultado Para Apropiar Anualmente En Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Las Partidas Necesarias Para La Restauración Y Conservación De Los Monumentos Históricos De Villa De Leiva

° El Gobierno queda facultado para apropiar anualmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos las partidas necesarias para la restauración y conservación de los monumentos históricos de Villa de Leiva.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

° Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y Publíquese. Dado en Villa de Leiva a 17 de diciembre de 1954. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA. Presidente de Colombia. El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez El Ministro de Justicia, Luis caro Escallón El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Guerra, Brigadier General, Gabriel París El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Pedro Manuel Arenas El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío Rubén Piedrahita

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas