Micelio

Artículo 2

Dentro De Dicho Perímetro Nadie Podrá Realizar Demoliciones, Construcciones O Reformas Sin La Previa Aprobación De Las Autoridades, Las Que Procederán En Caso Aplicando Las Normas Que Expida El Gobierno Nacional En Reglamentación Y Desarrollo Del Presente Decreto

Decreto 3641 de 1954 · Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de dicho perímetro nadie podrá realizar demoliciones, construcciones o reformas sin la previa aprobación de las autoridades, las que procederán en caso aplicando las normas que expida el Gobierno Nacional en reglamentación y desarrollo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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