° Dentro de dicho perímetro nadie podrá realizar demoliciones, construcciones o reformas sin la previa aprobación de las autoridades, las que procederán en caso aplicando las normas que expida el Gobierno Nacional en reglamentación y desarrollo del presente Decreto.
Decreto 3641 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Dentro De Dicho Perímetro Nadie Podrá Realizar Demoliciones, Construcciones O Reformas Sin La Previa Aprobación De Las Autoridades, Las Que Procederán En Caso Aplicando Las Normas Que Expida El Gobierno Nacional En Reglamentación Y Desarrollo Del Presente Decreto
Decreto 3641 de 1954 · Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.