DecretoVigente
Decreto 727 de 1980
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Que Efectúen La Capitalización Prevista En El Artículo2En El Negocio De Ganadería, Para Efectos De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1979, El Valor Del Inventario Inicial De Semovientes Será El Comercial Determinado Por El3El -Artículo 14 Del Decreto 2595 De 1979 Quedará Así: "en El Negocio De Ganadería Cuyo Objeto Sea La Enajenación De Semovientes, Serán Deducibles Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año Que Excedan La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Adquisición Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año Siempre Y Cuando Él Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Ordinal E) Del Artículo 27 Del Decreto 325 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias