Micelio

Artículo 2

En El Negocio De Ganadería, Para Efectos De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1979, El Valor Del Inventario Inicial De Semovientes Será El Comercial Determinado Por El

Decreto 727 de 1980 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el negocio de ganadería, para efectos de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1979, el valor del inventario inicial de semovientes será el comercial determinado por el. Ministerio de Agricultura, a más tardar el 1° de abril de 1980, teniendo en cuenta los precios de los mercadas regionales el 31 de diciembre de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 727 de 1980