° El -artículo 14 del Decreto 2595 de 1979 quedará así: "En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año que excedan la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de adquisición si el ganado fue adquirido durante el año siempre y cuando él contribuyente cumpla con las exigencias legales. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales". En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales".
Artículo 3
El -Artículo 14 Del Decreto 2595 De 1979 Quedará Así: "en El Negocio De Ganadería Cuyo Objeto Sea La Enajenación De Semovientes, Serán Deducibles Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año Que Excedan La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Adquisición Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año Siempre Y Cuando Él Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales
Decreto 727 de 1980 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.