Artículo 1Las Sociedades Que Efectúen La Capitalización Prevista En El Artículo
Articulo 1.° Las sociedades que efectúen la capitalización prevista en el artículo. 1° del Decreto 3211 de 1979, podrán realizar la inversión en bonos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, dentro del plazo de que disponen para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al período fiscal en que se obtuvo la ganancia ocasional. Este plazo no incluye el de adición ni el de presentación 'extemporánea.
Artículo 2En El Negocio De Ganadería, Para Efectos De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1979, El Valor Del Inventario Inicial De Semovientes Será El Comercial Determinado Por El
° En el negocio de ganadería, para efectos de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1979, el valor del inventario inicial de semovientes será el comercial determinado por el. Ministerio de Agricultura, a más tardar el 1° de abril de 1980, teniendo en cuenta los precios de los mercadas regionales el 31 de diciembre de 1978.
Artículo 3El -Artículo 14 Del Decreto 2595 De 1979 Quedará Así: "en El Negocio De Ganadería Cuyo Objeto Sea La Enajenación De Semovientes, Serán Deducibles Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año Que Excedan La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Adquisición Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año Siempre Y Cuando Él Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales
° El -artículo 14 del Decreto 2595 de 1979 quedará así: "En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año que excedan la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de adquisición si el ganado fue adquirido durante el año siempre y cuando él contribuyente cumpla con las exigencias legales. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales". En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales".
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Ordinal E) Del Artículo 27 Del Decreto 325 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el ordinal e) del artículo 27 del Decreto 325 de 1978 y demás disposiciones que sean contrarias. Comuníquese,