DecretoVigente
Decreto 1347 de 1934
Por el cual se hacen unos nombramientos y se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por medio del Decreto número 1220, del 12 de junio del año en curso
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Los Siguientes Puestos En El Ministerio De Agricultura Y Comercio: Para La Sección De Negocios Generales, Un Conserje Vigilante; Para El Departamento De Agricultura, Un Ayudante Del Meteorólogo, Una Mecanógrafa, Un Ayudante Distribuidor De Semillas Y Boletines Y2La Asignación Del Experto En Avicultura, De Que Trata El Decreto Número 1220, De 12 De Junio De 1934, Será De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Y Nombrase Para Desempeñar Este Cargo Al Señor Salvador Castello3Suprímanse Los Puestos De Mecanógrafo De La Sección De Meteorología Y El De Veterinario Avícola De La Sección De Ganadería, Creados Por El Decreto 1220 De 12 De Junio De 19344Nómbrase Jefe De La Sección De Turismo Y Aviación Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Al Señor Ricardo Valencia Restrepo, Y Ayudante De La Misma Sección Al Señor Augusto Schroeder5Por Renuncia Aceptada Al Señor Carlos Cuervo Del Puesto De Cartero Del Ministerio, Nómbrase Para Reemplazarlo Al Señor Jorge Salgado Alzate6Para Atender Al Gasto Que Demanda El Cumplimiento De Este Decreto Disminúyese En Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($ 21,756) "para Viáticos, Defensa Agropecuaria, Contratación De Técnicos , Fundación Y Sostenimiento De Estaciones Meteorológicas, Gastos Y Sostenimiento Del Observatorio Nacional De San Bartolomé, Material Y Demás Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Agricultura," Y Aumentase En La Misma Suma De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Cuarenta Y Un Mil Setecientos Cuarenta Y Uno Con Cuarenta ($ 41,741 40) "para Sueldos Del Personal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio," Capítulo 60, Artículo 279, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
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