en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 100 de 1931
Artículo 1Créanse Los Siguientes Puestos En El Ministerio De Agricultura Y Comercio: Para La Sección De Negocios Generales, Un Conserje Vigilante; Para El Departamento De Agricultura, Un Ayudante Del Meteorólogo, Una Mecanógrafa, Un Ayudante Distribuidor De Semillas Y Boletines Y
°. Créanse los siguientes puestos en el Ministerio de Agricultura y Comercio: para la Sección de Negocios Generales, un Conserje Vigilante; para el Departamento de Agricultura, un Ayudante del Meteorólogo, una Mecanógrafa, un Ayudante distribuidor de semillas y boletines y. un Cartero, con las asignaciones siguientes: cincuenta pesos ($ 50), noventa pesos ($ 90), ochenta pesos ($ 80), setenta pesos ($ 70), y cuarenta pesos ($ 40) mensuales, respectivamente.
Para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, nombrase a los señores Carlos E. Gómez, Alberto Franco Uribe, Inés Martínez Delgado, Juaquín Elías Uribe y Demetrio Riberos, en su orden.
Artículo 2La Asignación Del Experto En Avicultura, De Que Trata El Decreto Número 1220, De 12 De Junio De 1934, Será De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Y Nombrase Para Desempeñar Este Cargo Al Señor Salvador Castello
°. La asignación del experto en avicultura, de que trata el Decreto número 1220, de 12 de junio de 1934, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, y nombrase para desempeñar este cargo al señor Salvador Castello.
Artículo 3Suprímanse Los Puestos De Mecanógrafo De La Sección De Meteorología Y El De Veterinario Avícola De La Sección De Ganadería, Creados Por El Decreto 1220 De 12 De Junio De 1934
°. Suprímanse los puestos de Mecanógrafo de la Sección de Meteorología y el de Veterinario Avícola de la Sección de Ganadería, creados por el Decreto 1220 de 12 de junio de 1934.
Artículo 4Nómbrase Jefe De La Sección De Turismo Y Aviación Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Al Señor Ricardo Valencia Restrepo, Y Ayudante De La Misma Sección Al Señor Augusto Schroeder
°. Nómbrase Jefe de la Sección de Turismo y Aviación Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Ricardo Valencia Restrepo, y Ayudante de la misma Sección al señor Augusto Schroeder.
Artículo 5Por Renuncia Aceptada Al Señor Carlos Cuervo Del Puesto De Cartero Del Ministerio, Nómbrase Para Reemplazarlo Al Señor Jorge Salgado Alzate
°. Por renuncia aceptada al señor Carlos Cuervo del puesto de Cartero del Ministerio, nómbrase para reemplazarlo al señor Jorge Salgado Alzate.
Artículo 6Para Atender Al Gasto Que Demanda El Cumplimiento De Este Decreto Disminúyese En Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($ 21,756) "para Viáticos, Defensa Agropecuaria, Contratación De Técnicos , Fundación Y Sostenimiento De Estaciones Meteorológicas, Gastos Y Sostenimiento Del Observatorio Nacional De San Bartolomé, Material Y Demás Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Agricultura," Y Aumentase En La Misma Suma De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Cuarenta Y Un Mil Setecientos Cuarenta Y Uno Con Cuarenta ($ 41,741 40) "para Sueldos Del Personal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio," Capítulo 60, Artículo 279, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
°. Para atender al gasto que demanda el cumplimiento de este Decreto disminúyese en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de veintiún mil setecientos cincuenta y seis pesos ($ 21,756) "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos , fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos y sostenimiento del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el sostenimiento de la agricultura," y aumentase en la misma suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta ($ 41,741 40) "para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio," capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.