Micelio

Artículo 1

Créanse Los Siguientes Puestos En El Ministerio De Agricultura Y Comercio: Para La Sección De Negocios Generales, Un Conserje Vigilante; Para El Departamento De Agricultura, Un Ayudante Del Meteorólogo, Una Mecanógrafa, Un Ayudante Distribuidor De Semillas Y Boletines Y

Decreto 1347 de 1934 · Por el cual se hacen unos nombramientos y se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por medio del Decreto número 1220, del 12 de junio del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse los siguientes puestos en el Ministerio de Agricultura y Comercio: para la Sección de Negocios Generales, un Conserje Vigilante; para el Departamento de Agricultura, un Ayudante del Meteorólogo, una Mecanógrafa, un Ayudante distribuidor de semillas y boletines y. un Cartero, con las asignaciones siguientes: cincuenta pesos ($ 50), noventa pesos ($ 90), ochenta pesos ($ 80), setenta pesos ($ 70), y cuarenta pesos ($ 40) mensuales, respectivamente.

Parágrafo

Para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, nombrase a los señores Carlos E. Gómez, Alberto Franco Uribe, Inés Martínez Delgado, Juaquín Elías Uribe y Demetrio Riberos, en su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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