°. Para atender al gasto que demanda el cumplimiento de este Decreto disminúyese en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de veintiún mil setecientos cincuenta y seis pesos ($ 21,756) "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos , fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos y sostenimiento del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el sostenimiento de la agricultura," y aumentase en la misma suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta ($ 41,741 40) "para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio," capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Artículo 6
Para Atender Al Gasto Que Demanda El Cumplimiento De Este Decreto Disminúyese En Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($ 21,756) "para Viáticos, Defensa Agropecuaria, Contratación De Técnicos , Fundación Y Sostenimiento De Estaciones Meteorológicas, Gastos Y Sostenimiento Del Observatorio Nacional De San Bartolomé, Material Y Demás Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Agricultura," Y Aumentase En La Misma Suma De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) La Apropiación De Cuarenta Y Un Mil Setecientos Cuarenta Y Uno Con Cuarenta ($ 41,741 40) "para Sueldos Del Personal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio," Capítulo 60, Artículo 279, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Decreto 1347 de 1934 · Por el cual se hacen unos nombramientos y se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por medio del Decreto número 1220, del 12 de junio del año en curso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.