Micelio
DecretoVigente

Decreto 2745 de 1990

por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte municipal de pasajeros.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Con El Fin De Atender Adecuadamente El Servicio Público De Transporte El Día 14 De Noviembre De 1990, En Los Municipios Que Cuenten Con Servicio Público De Transporte Municipal, Actuará Un Comité De Transporte Municipal, El Cual Estará Integrado Así: - El Alcalde Del Municipio Correspondiente, Quien Lo Presidirá2Los Comités Municipales Tendrán Como Finalidad Garantizar La Efectiva Y Oportuna Prestación Del Servicio De Transporte En Los Diferentes Municipios Del País Que Cuenten Con Este Tipo De Transporte3Las Empresas De Servicios Públicos De Transporte Municipal, Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal, Y Los Conductores De Estos Automotores Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte En La Respectiva Localidad, Mientras Subsista El Cese De Actividades4Para Garantizar Y Facilitar La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal, Los Comités Municipales Organizarán Las Siguientes Actividades En La Localidad: A) La Limpieza De Las Vías Urbanas De La Respectiva Localidad Por Donde Circulan Los Vehículos De Servicio Público; B) La Asistencia Permanente Por Parte De Las Autoridades Militares Y De Policía De La Localidad, Especialmente En Las Vías Urbanas Y En Los Terminales De Transporte; C) Establecer Sistemas Especiales De Transporte Que Permitan Y Garanticen La Normal Movilización Y Desplazamiento De Los Usuarios, Para Lo Cual Podrán: - Autorizar A Vehículos De Servicio Particular, Público Intermunicipal Y Oficial, La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal En Las Rutas Urbanas En Que Sean Requeridos Y Fijar Las Tarifas Correspondientes5Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental, Municipal, Intendencial Y Comisarial Están Obligadas A Poner A Disposición Del Comité Municipal Los Vehículos De Estas Entidades Para Que Los Mismos Presten El Servicio Público De Transporte Municipal En Las Zonas O Áreas Que El Comité Municipal Determine, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta Sancionable Con La Destitución Del Cargo6Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Remitir Al Comité Regional De La Respectiva Localidad, Antes De Las 18:00 Horas Del Día Martes Trece (13) De Noviembre De 1990, Una Lista Del Parque Automotor De La Empresa, Indicando El Nombre Y Dirección De Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos, Así Como El Nombre Y Dirección De Todos Los Conductores Que Laboran En La Respectiva Empresa7Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Organizar Y Asegurar El Envío De Los Vehículos De Servicio Público Anteriormente Mencionados, A Los Sitios O Lugares De Parqueo Designados Y A La Hora Que Determine El Comité Municipal; Igualmente, Dichas Empresas Garantizarán El Funcionamiento De Los Vehículos Mientras Dure El Cese De Actividades8Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Garantizar Que El Personal De Despachadores, Controladores Y Conductores De La Misma, Estarán Laborando En Sus Respectivos Sitios De Trabajo9Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Ubicar Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal En Los Sitios Y A La Hora Determinada Por El Comité Municipal10A Las Empresas De Servicio Público Colectivo De Transporte Municipal Que Incumplan Cualquiera De Las Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto Les Será Cancelada La Licencia De Funcionamiento11El Propietario, Poseedor O Tenedor De Vehículo De Servicio Público Colectivo De Transporte Municipal Que Incumpla El Presente Decreto, Será Sancionado Con Una Multa Equivalente A Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Y Con Arresto Hasta De Diez (10) Días12El Conductor De Vehículo De Servicio Público Colectivo De Transporte Municipal Que Incumpla El Presente Decreto Será Sancionado Con Una Multa Equivalente A Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Y Con Arresto Hasta De Cinco (5) Días13Los Ferrocarriles Nacionales En Las Ciudades Capitales Donde Dispongan De Equipos Y Vías, Deberán Prestar El Servicio Público De Transporte De Pasajeros De Acuerdo Con Lo Que Determine El Respectivo Comité Municipal De Transporte Urbano14Los Alcaldes Municipales Y Del Distrito Especial De Bogotá Aplicarán Las Sanciones Previstas En El Presente Decreto Por Las Infracciones A Cualquiera De Sus Disposiciones, De Conformidad Con El Procedimiento Establecido En El Decreto 1066 De 198815Las Autoridades De Transporte Y/O Tránsito Serán Las Encargadas De Vigilar La Adecuada Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal Y Deberán Rendir Informes Escritos Al Comité Municipal De Su Localidad Y A Las Autoridades Municipales16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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