° Con el fin de atender adecuadamente el servicio público de transporte el día 14 de noviembre de 1990, en los municipios que cuenten con servicio público de transporte municipal, actuará un Comité de Transporte Municipal, el cual estará integrado así: - El Alcalde del municipio correspondiente, quien lo presidirá. - El Comandante Militar o Policial con sede en la respectiva municipalidad. - Las autoridades municipales involucradas en la prestación del servicio público de transporte municipal. - El Gerente o Director de la empresa encargada del servicio de aseo o su delegado. - El Director Regional o Seccional del Intra, o su delegado. - El representante de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia de la localidad, donde lo hubiere.
El representante del Instituto Nacional del Transporte, asistirá a las reuniones del Comité Municipal donde esté radicado el Instituto. En las otras municipalidades podrá delegar la asistencia en un funcionario de la entidad cuando así lo soliciten.
En el Comité Municipal conformado para el Distrito Especial de Bogotá participará el Gerente de la Empresa Distrital de Buses.
A juicio del Alcalde respectivo a los Comités Municipales, podrán asistir otras autoridades de la municipalidad, que se consideren necesarias, en calidad de invitados.