Micelio

Artículo 1

Con El Fin De Atender Adecuadamente El Servicio Público De Transporte El Día 14 De Noviembre De 1990, En Los Municipios Que Cuenten Con Servicio Público De Transporte Municipal, Actuará Un Comité De Transporte Municipal, El Cual Estará Integrado Así: - El Alcalde Del Municipio Correspondiente, Quien Lo Presidirá

Decreto 2745 de 1990 · por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de atender adecuadamente el servicio público de transporte el día 14 de noviembre de 1990, en los municipios que cuenten con servicio público de transporte municipal, actuará un Comité de Transporte Municipal, el cual estará integrado así: - El Alcalde del municipio correspondiente, quien lo presidirá. - El Comandante Militar o Policial con sede en la respectiva municipalidad. - Las autoridades municipales involucradas en la prestación del servicio público de transporte municipal. - El Gerente o Director de la empresa encargada del servicio de aseo o su delegado. - El Director Regional o Seccional del Intra, o su delegado. - El representante de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia de la localidad, donde lo hubiere.

Parágrafo 1

El representante del Instituto Nacional del Transporte, asistirá a las reuniones del Comité Municipal donde esté radicado el Instituto. En las otras municipalidades podrá delegar la asistencia en un funcionario de la entidad cuando así lo soliciten.

Parágrafo 2

En el Comité Municipal conformado para el Distrito Especial de Bogotá participará el Gerente de la Empresa Distrital de Buses.

Parágrafo 3

A juicio del Alcalde respectivo a los Comités Municipales, podrán asistir otras autoridades de la municipalidad, que se consideren necesarias, en calidad de invitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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