Micelio

Artículo 13

Los Ferrocarriles Nacionales En Las Ciudades Capitales Donde Dispongan De Equipos Y Vías, Deberán Prestar El Servicio Público De Transporte De Pasajeros De Acuerdo Con Lo Que Determine El Respectivo Comité Municipal De Transporte Urbano

Decreto 2745 de 1990 · por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ferrocarriles Nacionales en las ciudades capitales donde dispongan de equipos y vías, deberán prestar el servicio público de transporte de pasajeros de acuerdo con lo que determine el respectivo Comité Municipal de Transporte Urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2745 de 1990