Para Garantizar Y Facilitar La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal, Los Comités Municipales Organizarán Las Siguientes Actividades En La Localidad: A) La Limpieza De Las Vías Urbanas De La Respectiva Localidad Por Donde Circulan Los Vehículos De Servicio Público; B) La Asistencia Permanente Por Parte De Las Autoridades Militares Y De Policía De La Localidad, Especialmente En Las Vías Urbanas Y En Los Terminales De Transporte; C) Establecer Sistemas Especiales De Transporte Que Permitan Y Garanticen La Normal Movilización Y Desplazamiento De Los Usuarios, Para Lo Cual Podrán: - Autorizar A Vehículos De Servicio Particular, Público Intermunicipal Y Oficial, La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal En Las Rutas Urbanas En Que Sean Requeridos Y Fijar Las Tarifas Correspondientes
Decreto 2745 de 1990 · por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para garantizar y facilitar la prestación del servicio público de transporte municipal, los Comités Municipales organizarán las siguientes actividades en la localidad
a)
La limpieza de las vías urbanas de la respectiva localidad por donde circulan los vehículos de servicio público;
b)
La asistencia permanente por parte de las autoridades militares y de Policía de la localidad, especialmente en las vías urbanas y en los terminales de transporte;
c)
Establecer sistemas especiales de transporte que permitan y garanticen la normal movilización y desplazamiento de los usuarios, para lo cual podrán: - Autorizar a vehículos de servicio particular, público intermunicipal y oficial, la prestación del servicio público de transporte municipal en las rutas urbanas en que sean requeridos y fijar las tarifas correspondientes. - Determinar los sitios o lugares de parqueo en los cuales deben pernoctar los vehículos de servicio público colectivo de transporte municipal en la noche el día 13 de noviembre de 1990;
d)
Designar los conductores necesarios para suplir las eventuales deficiencias de personal que se puedan presentar por el incumplimiento de los conductores de las empresas a la citación de que trata el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.