DecretoVigente
Decreto 1031 de 1943
Por el cual se reglamentan las actividades que pueden desarrollar en Colombia las sociedades de la Cruz Roja pertenecientes a Estados extranjeros
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Actos Públicos De Cualquiera Naturaleza Que Organicen Las Sociedades Nacionales De La Cruz Roja De Los Países Extranjeros Solo Podrán Llevarse A Cabo Previa La Aquiescencia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social2La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Solo Autorizará A Solicitud Del Departamento De Asistencia Social La Venta De Giros Para Remitir Al Exterior El Producto De Las Colectas A Que Este Decreto Se Refiere3Las Sociedades De La Cruz Roja De Las Naciones Extranjeras Solo Podrán Establecer Y Organizar En Colombia Delegaciones, Comités O Secciones Mediante El Previo Consentimiento Del Departamento De Asistencia Social Y En Circunstancias Excepcionales, Con Un Fin Claramente Determinado De Antemano Y Por Un Periodo De Tiempo Limitado4En Los Casos Contemplados En Este Decreto, El Departamento De Asistencia Social Podrá Inquirir La Opinión De La Cruz Roja Nacional5Las Normas Definidas En El Presente Decreto No Derogan Ningún Artículo Del Decreto Número 1858, De Octubre 15 De 1938, Ni Representan Tampoco Una Suspensión De La Vigencia De Las Restantes Normas Administrativas Análogas
03