Micelio

decreto 1031 de 1943

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Los Actos Públicos De Cualquiera Naturaleza Que Organicen Las Sociedades Nacionales De La Cruz Roja De Los Países Extranjeros Solo Podrán Llevarse A Cabo Previa La Aquiescencia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

°. Los actos públicos de cualquiera naturaleza que organicen las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja de los países extranjeros solo podrán llevarse a cabo previa la aquiescencia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Parágrafo

Aclárase y adicionase en esa forma el artículo 6º del Decreto número 1858 de octubre 15 de 1938.

Artículo 2La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Solo Autorizará A Solicitud Del Departamento De Asistencia Social La Venta De Giros Para Remitir Al Exterior El Producto De Las Colectas A Que Este Decreto Se Refiere

°. La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones solo autorizará a solicitud del Departamento de Asistencia Social la venta de giros para remitir al Exterior el producto de las colectas a que este Decreto se refiere.

Artículo 3Las Sociedades De La Cruz Roja De Las Naciones Extranjeras Solo Podrán Establecer Y Organizar En Colombia Delegaciones, Comités O Secciones Mediante El Previo Consentimiento Del Departamento De Asistencia Social Y En Circunstancias Excepcionales, Con Un Fin Claramente Determinado De Antemano Y Por Un Periodo De Tiempo Limitado

°. Las Sociedades de la Cruz Roja de las naciones extranjeras solo podrán establecer y organizar en Colombia Delegaciones, Comités o Secciones mediante el previo consentimiento del Departamento de Asistencia Social y en circunstancias excepcionales, con un fin claramente determinado de antemano y por un periodo de tiempo limitado.

Artículo 4En Los Casos Contemplados En Este Decreto, El Departamento De Asistencia Social Podrá Inquirir La Opinión De La Cruz Roja Nacional

°. En los casos contemplados en este Decreto, el Departamento de Asistencia Social podrá inquirir la opinión de la Cruz Roja Nacional.

Artículo 5Las Normas Definidas En El Presente Decreto No Derogan Ningún Artículo Del Decreto Número 1858, De Octubre 15 De 1938, Ni Representan Tampoco Una Suspensión De La Vigencia De Las Restantes Normas Administrativas Análogas

°. Las normas definidas en el presente Decreto no derogan ningún artículo del Decreto número 1858, de octubre 15 de 1938, ni representan tampoco una suspensión de la vigencia de las restantes normas administrativas análogas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social