Micelio

Artículo 3

Las Sociedades De La Cruz Roja De Las Naciones Extranjeras Solo Podrán Establecer Y Organizar En Colombia Delegaciones, Comités O Secciones Mediante El Previo Consentimiento Del Departamento De Asistencia Social Y En Circunstancias Excepcionales, Con Un Fin Claramente Determinado De Antemano Y Por Un Periodo De Tiempo Limitado

Decreto 1031 de 1943 · Por el cual se reglamentan las actividades que pueden desarrollar en Colombia las sociedades de la Cruz Roja pertenecientes a Estados extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Sociedades de la Cruz Roja de las naciones extranjeras solo podrán establecer y organizar en Colombia Delegaciones, Comités o Secciones mediante el previo consentimiento del Departamento de Asistencia Social y en circunstancias excepcionales, con un fin claramente determinado de antemano y por un periodo de tiempo limitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1943