°. Las Sociedades de la Cruz Roja de las naciones extranjeras solo podrán establecer y organizar en Colombia Delegaciones, Comités o Secciones mediante el previo consentimiento del Departamento de Asistencia Social y en circunstancias excepcionales, con un fin claramente determinado de antemano y por un periodo de tiempo limitado.
Decreto 1031 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Las Sociedades De La Cruz Roja De Las Naciones Extranjeras Solo Podrán Establecer Y Organizar En Colombia Delegaciones, Comités O Secciones Mediante El Previo Consentimiento Del Departamento De Asistencia Social Y En Circunstancias Excepcionales, Con Un Fin Claramente Determinado De Antemano Y Por Un Periodo De Tiempo Limitado
Decreto 1031 de 1943 · Por el cual se reglamentan las actividades que pueden desarrollar en Colombia las sociedades de la Cruz Roja pertenecientes a Estados extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.