DecretoVigente
Decreto 22 de 1938
Por el cual se fijan las partidas mensuales para gastos de oficinas consulares ad honorem
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Año De 1938 Las Partidas, Mensuales Para Gastos De Las Oficinas Consulares Ád Honórem De La República, Serán Las Mismas Fijadas Por Decreto Número 3 De 7 De Enero De 1937, Con Excepción De Los Consulados En Baltimore2Las Sumas Mensuales Fijadas Para Gastos A Los Consulados En Santiago De Chile, Berna Y Bruselas, En El Presente Año, Serán Las De Cien Pesos, Cincuenta Pesos Y Cincuenta Pesos, Que Les Asignaron Los Decretos Números3De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Número 142 De 28 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presenté Decreto Se Pagarán En Dólares O En Su, Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor, De Las Primas De Cambio, Correspondientes
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