en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Durante El Año De 1938 Las Partidas, Mensuales Para Gastos De Las Oficinas Consulares Ád Honórem De La República, Serán Las Mismas Fijadas Por Decreto Número 3 De 7 De Enero De 1937, Con Excepción De Los Consulados En Baltimore
° Durante el año de 1938 las partidas, mensuales para gastos de las oficinas consulares ád honórem de la República, serán las mismas fijadas por Decreto número 3 de 7 de enero de 1937, con excepción de los Consulados en Baltimore. Glasgow y Puerto Limón, los cuales, por Decretos números 1252, 2194 y 5, de fechas 5 de julio y 21 de diciembre de 1937 y 5 de enero de 1938, respectivamente, fueron elevados a la categoría de Consulados remunerados.
Artículo 2Las Sumas Mensuales Fijadas Para Gastos A Los Consulados En Santiago De Chile, Berna Y Bruselas, En El Presente Año, Serán Las De Cien Pesos, Cincuenta Pesos Y Cincuenta Pesos, Que Les Asignaron Los Decretos Números
° Las sumas mensuales fijadas para gastos a los Consulados en Santiago de Chile, Berna y Bruselas, en el presente año, serán las de cien pesos, cincuenta pesos y cincuenta pesos, que les asignaron los Decretos números.112, 975 y 1731, de fechas 20 de enero, 17 de mayo y 24 de septiembre de 1937, respectivamente.
Artículo 3De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Número 142 De 28 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presenté Decreto Se Pagarán En Dólares O En Su, Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor, De Las Primas De Cambio, Correspondientes
° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 28 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presenté Decreto se pagarán en dólares o en su, equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor, de las primas de cambio, correspondientes. Comuníquese y publíquese.