Micelio

Artículo 2

Las Sumas Mensuales Fijadas Para Gastos A Los Consulados En Santiago De Chile, Berna Y Bruselas, En El Presente Año, Serán Las De Cien Pesos, Cincuenta Pesos Y Cincuenta Pesos, Que Les Asignaron Los Decretos Números

Decreto 22 de 1938 · Por el cual se fijan las partidas mensuales para gastos de oficinas consulares ad honorem

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas mensuales fijadas para gastos a los Consulados en Santiago de Chile, Berna y Bruselas, en el presente año, serán las de cien pesos, cincuenta pesos y cincuenta pesos, que les asignaron los Decretos números.112, 975 y 1731, de fechas 20 de enero, 17 de mayo y 24 de septiembre de 1937, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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