Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Número 142 De 28 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presenté Decreto Se Pagarán En Dólares O En Su, Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor, De Las Primas De Cambio, Correspondientes

Decreto 22 de 1938 · Por el cual se fijan las partidas mensuales para gastos de oficinas consulares ad honorem

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 28 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presenté Decreto se pagarán en dólares o en su, equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor, de las primas de cambio, correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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