° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 28 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presenté Decreto se pagarán en dólares o en su, equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor, de las primas de cambio, correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 22 de 1938 →Vigente
Artículo 3
De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Número 142 De 28 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presenté Decreto Se Pagarán En Dólares O En Su, Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor, De Las Primas De Cambio, Correspondientes
Decreto 22 de 1938 · Por el cual se fijan las partidas mensuales para gastos de oficinas consulares ad honorem
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.